La Ley de Protección de Datos Personales en Ecuador: ¿Un Enfoque Integral para la Gestión de Riesgos?
En Ecuador, La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento (RLOPDP) representan un hito crucial en la regulación del uso, tratamiento y protección de los datos personales. Sin embargo, la receta para su implementación no resulta nada sencilla, esto va más allá de un mero cumplimiento normativo con el diseño de cláusulas contractuales o un botón que diga ¨acepto el uso de mis datos¨; requiere la integración de un enfoque ¨técnico¨ y jurídico, donde la gestión de riesgos desempeña un papel central. Es necesario, bajo este contexto, destacar la necesidad de un marco metodológico robusto y basado en estándares internacionales.
Bajo la premisa, en el Artículo 40 de la LOPDP: Análisis de Riesgos, Amenazas y Vulnerabilidades, expresamente nos dice que tanto el responsable como el encargado del tratamiento de datos personales deben realizar un análisis de riesgos que contemple:
1. Las particularidades del tratamiento.
2. Las particularidades de las partes involucradas.
3. Las categorías y el volumen de datos objeto de tratamiento.
Este análisis requiere que, desde la organización, se identifiquen las amenazas y vulnerabilidades que podrían comprometer la seguridad de los datos personales. Por ejemplo, el tratamiento de grandes volúmenes de datos sensibles, como información financiera o de salud, implica un riesgo mayor que requiere medidas adicionales. Este análisis no puede limitarse a una evaluación superficial de cómo se recolectan los datos o un simple inventario de datos; debe involucrar herramientas y metodologías robustas que consideren las especificidades del entorno organizacional (contexto de la organización) y las tecnologías utilizadas.
Por otro lado, el Artículo 41 de la misma ley, complementa el análisis de riesgos al establecer que las medidas de seguridad aplicables deben ser aceptadas según el estado de la técnica. Esto significa que las medidas no solo deben responder a los riesgos identificados, sino también alinearse con las mejores prácticas internacionales y estándares técnicos. Por ejemplo, si la organización decide implementar protocolos de cifrado, controles de acceso y monitoreo continuo del uso de datos, estos controles deben ser seleccionados con base en los resultados del análisis de riesgos y no a una decisión de una cláusula contractual o de una política sacada de los tristes consultores famosos ¨fórmate en 6 horas en protección de datos y te damos los formatos básicos¨, que hoy son una oportunidad y que mañana serán una estafa.
Es importante destacar que estas medidas no pueden ser estáticas. El entorno tecnológico cambia constantemente, al igual que las amenazas y vulnerabilidades, lo que implica que los análisis y las medidas de seguridad deben actualizarse periódicamente.
Por otro lado, el Reglamento de la LOPDP, en su Capítulo VII, introduce la Evaluación de Impacto, definida como un análisis preventivo de naturaleza técnica que permite identificar y mitigar riesgos antes de que ocurran (riesgos=Incertidumbre sobre el cumplimiento de los objetivos). Según el Artículo 29, esta evaluación tiene como objetivo garantizar el respeto de los principios y derechos establecidos por la ley.
Bajo este mismo orden de ideas, el Artículo 30 detalla los propósitos específicos de la evaluación de impacto:
1. Identificar y describir los riesgos potenciales en el tratamiento de datos personales.
2. Definir acciones concretas para gestionar estos riesgos.
3. Actuar preventivamente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales.
4. Promover una cultura organizacional enfocada en la protección de datos.
La evaluación de impacto es especialmente relevante en casos donde el tratamiento de datos pueda tener consecuencias significativas para las personas o para la organización (sanciones), como por ejemplo en procesos de toma de decisiones automatizadas o uso de tecnologías avanzadas como el uso inteligencia artificial. Por lo tanto, no es simplemente un trámite, sino una herramienta estratégica para proteger tanto a la organización como a las personas involucradas.
Más Allá de los “Formatos” y Cursos Básicos. –
Uno de los errores más comunes que estamos viendo al implementar la LOPDP es pensar que basta con adoptar formatos genéricos o asistir a cursos de corta duración para cumplir con este ordenamiento jurídico. Sin embargo, abordar la protección de datos de manera efectiva requiere un conocimiento técnico profundo y la aplicación de estándares internacionales como:
• ISO/IEC 27001: Gestión de la seguridad de la información.
• ISO/IEC 27701: Extensión para la gestión de la privacidad.
• ISO 31000: Gestión de riesgos.
Estos estándares ofrecen un marco metodológico claro para realizar análisis de riesgos, implementar controles y evaluar continuamente la eficacia de las medidas de seguridad. Por ejemplo, ISO/IEC 27001 establece la necesidad de identificar activos de información, evaluar las amenazas y vulnerabilidades asociadas y diseñar controles adecuados para mitigarlas. En el caso de ISO/IEC 27701, se amplía este enfoque para abordar específicamente la privacidad, incluyendo el tratamiento de datos personales según las normativas aplicables.
Cumplir con la LOPDP no se limita a evitar sanciones legales. Es una oportunidad para fortalecer la confianza de los clientes y usuarios en la organización. Para lograrlo, es esencial adoptar un enfoque integral que combine:
1. Análisis técnico-jurídico: Entender las obligaciones legales y cómo se traducen en requerimientos técnicos.
2. Metodologías basadas en estándares internacionales: Utilizar herramientas reconocidas globalmente para garantizar un análisis completo y efectivo.
3. Cultura de protección de datos: Involucrar a toda la organización, desde el nivel directivo hasta los empleados, en la importancia de proteger los datos personales.
El cumplimiento de la LOPDP plantea desafíos significativos, pero también abre la puerta a un fortalecimiento integral de las organizaciones en materia de seguridad de la información y de protección de datos. Esto no puede lograrse con soluciones rápidas o superficiales como se ha dicho anteriormente. Se requiere una inversión en conocimiento técnico y jurídico, así como en la adopción de estándares internacionales que aseguren un cumplimiento efectivo y sostenible en el tiempo. La protección de datos no es solo un requisito legal, es una responsabilidad compartida que nos beneficia a todos. –